Migas de pan
El agua de los Vargas. Mayo 5 de 2008
Una vereda en Chocontá se quedó sin agua, porque los vecinos de arriba la tomaron para sus cultivos, olvidando las necesidades de todos los demás... Lo increíble es que las autoridades saben que esto es un atropello, pero no hacen nada porque, aseguran, que el infractor puede pagar una multa y seguir dejando sin agua a todos los demás.
¡Qué tal esto!
Chocontá es un municipio de cundinamarca que el lengua chibcha significa labranza del aliado bueno. En lo más alto del pueblo se encuentra la vereda Retiro de Blancos, una pequeña zona en la que habitan cerca de 900 personas.
En el lugar se decía que todos sus habitantes le hacían honor al nombre del municipio ubicado a 75 kilómetros de Bogotá. Sin problemas ellos compartieron durante muchos años los recursos que les daba la tierra.
Hasta que los integrantes de la familia Vargas decidieron dejar a la vereda sin agua.
“La cuestión es que hay personas inescrupulosas que arriba en la parte alta toman el agua del tejar de la parte alta y lo almacenan en tanques grandes y no dejan que la gente de abajo que tengan opción del riego o para darle agua a los animales o inclusive para el consumo domestico”
Los Vargas que como todos en el pueblo son labradores, no resultaron ni tan aliados, ni tan buenos.
Según los vecinos esa familia, saca el agua para su finca, del Río Tejar, que es el que suministra el vital liquido al resto de la vereda.
“Extravió el agua e hizo una laguna varios reservorios inmensos nos tiene sin agua”
El de la idea de crear pozos para el riego de su finca, es Antonio Vargas. El propietario de unas cuantas hectáreas sembradas de papá y arveja, que según el necesitan de mucha agua para alcanzar la cosecha.
“Mire y fui tan consiente que no metí la toma y saque agua independiente de allí para que nadie me jodiera porque esta agua la tengo para tragar y para regar”
Dicen los habitantes del Retiro de Blancos que desde hace 8 años el hombre de 56 años se apodero del agua del Río Tejar y no permite que nadie le haga ningún un tipo de reclamo.
“Pero no se ponga delicado hermano usted fue el que le dijo al señor Lizarazo que era un hp"
Pero él, dice que lo único que hizo fue tomar un poco de agua para su finca.
“Hay si como dicen yo puse la manguerita ahí, delgadita para llenar el pozo no más!”
Y asegura que su procedimiento está autorizado por la alcaldía y la CAR, la entidad encargada de regular controlar el manejo de los recursos ecológicos.
“El alcalde y la CAR han venido hasta aquí”
“Eso es totalmente falso”
Pero el caso es que el pozo ya se está formando en una laguna. Y la manguerita, es manguera y no es solo una, son más de tres.
“Yo tengo derecho a una gotica de agua”
Pero la gotica de agua que el utiliza, tiene literalmente secos al resto de sus vecinos.
“Aquí no dejan bajar nada a esta vereda. Hay meses que dura seca”
“Cuando no hay agua toca rogarle a los vecinos que nos regalen un poquito”
“Como baja la quebrada y en vez de yo ponerme a joder con la toma a, entonces mas para abajo puse una manguera pero sin ponerle cara a nadie”
Sobre el tema la CAR, dice que las sanciones no funcionan en estos casos. Pero tampoco le da a los habitantes de la vereda una solución.
“Yo le puedo poner una multa de 2, 3 millones de pesos, pero va a seguir igual”
Y asegura que el problema es la edad del infractor.
A los habitantes de la vereda retiro de blancos solo les queda una opción, esperar a que san pedro permita que llueva para que así logren tener un poquito de agua. de esa que la familia vargas tiene y recolecta en cantidad.
AQUILEO
AQUILEO
AQUILEO
sebastian emilio mateus
quiero hacer un pequeño aporte a la sección de "que tal esto!" del lunes 5 de mayo:
1. El código Penal colombiano en su articulo 626 dice: " el que con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas publicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes." pena que fue aumentada por el articulo 14 de la ley 890 de 2004 en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo, respetando, en todo caso, el máximo de la pena privativa de la libertad.
Es por tal razón que quiero refutar lo dicho por la funcionaria de la CAR que dice que no hay ningún tipo de sanción y que así se le impongan sanciones al señor que se esta apropiando del agua seguirá cometiendo dicho ilícito y con mas yerro aun dice que debido a la ignorancia de la ley es que dicho personaje realiza ese tipo de conductas, acordémonos también que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.
2. El agua es un liquido vital para la humanidad y nadie puede prohibir su consumo, actuación de mala fe cometida por el señor propietario de la finca donde se esta estancando el agua, por otro lado la gente propietaria de las otras fincas de la región de igual manera necesitan el vital liquito para la manutención de sus ganados y de sus tierras.
3. Ustedes a través del reportaje hecho en la vereda en Choconta han demostrado la gravedad del asunto tanto en materia ambiental como social, por ello NOTICIAS UNO como promotor de tal evento, y como característica principal de hacer valer la verdad y la justicia debe interponer dicha querella ante la policía, hacer que el señor pague las multas y que se le inicie un proceso penal con fundamento en el articulo que anteriormente hice mencioné.
Por otro lado el señor también debe ser acusado bajo el delito de CALUMNIA contemplado en el articulo 221 del código penal: " el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Ya que el señor dijo que el alcalde del municipio había otorgado las licencias para el desvió y la apropiación del agua.
Tomen medidas en el asunto y muchas gracias por la atención prestada.
Atentamente:
Sebastián Emilio Mateus
sebastian emilio mateus
quiero hacer un pequeño aporte a la sección de "que tal esto!" del lunes 5 de mayo:
1. El código Penal colombiano en su articulo 626 dice: " el que con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas publicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes." pena que fue aumentada por el articulo 14 de la ley 890 de 2004 en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo, respetando, en todo caso, el máximo de la pena privativa de la libertad.
Es por tal razón que quiero refutar lo dicho por la funcionaria de la CAR que dice que no hay ningún tipo de sanción y que así se le impongan sanciones al señor que se esta apropiando del agua seguirá cometiendo dicho ilícito y con mas yerro aun dice que debido a la ignorancia de la ley es que dicho personaje realiza ese tipo de conductas, acordémonos también que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.
2. El agua es un liquido vital para la humanidad y nadie puede prohibir su consumo, actuación de mala fe cometida por el señor propietario de la finca donde se esta estancando el agua, por otro lado la gente propietaria de las otras fincas de la región de igual manera necesitan el vital liquito para la manutención de sus ganados y de sus tierras.
3. Ustedes a través del reportaje hecho en la vereda en Choconta han demostrado la gravedad del asunto tanto en materia ambiental como social, por ello NOTICIAS UNO como promotor de tal evento, y como característica principal de hacer valer la verdad y la justicia debe interponer dicha querella ante la policía, hacer que el señor pague las multas y que se le inicie un proceso penal con fundamento en el articulo que anteriormente hice mencioné.
Por otro lado el señor también debe ser acusado bajo el delito de CALUMNIA contemplado en el articulo 221 del código penal: " el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Ya que el señor dijo que el alcalde del municipio había otorgado las licencias para el desvió y la apropiación del agua.
Tomen medidas en el asunto y muchas gracias por la atención prestada.
Atentamente:
Sebastián Emilio Mateus
sebastian emilio mateus
Vlado
Vlado
jose lora
jose lora
nury trompa zuluaga
claudia arias
hector gomez